Subvención retroactiva para instalaciones fotovoltaicas y baterías 2025
La "Conselleria d’Empresa, Autònoms i Energia" ha publicado una nueva convocatoria de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con energía fotovoltaica y sistemas de almacenamiento, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU).
Subvención fotovoltaica 2025
ToggleConvocatoria de ayudas para instalaciones fotovoltaicas: requisitos, cuantías y cómo solicitarlas
1. ¿Quién puede solicitar la ayuda?
- Pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector privado.
- Entidades públicas empresariales, fundaciones, consorcios y organismos autónomos con actividad económica.
- Comunidades energéticas, comunidades de propietarios, asociaciones empresariales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con actividad económica.
2. Actuaciones subvencionables
- Instalaciones nuevas de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (hasta 500 kWp) y/o eólica (hasta 500 kW).
- Sistemas de almacenamiento de ion-litio complementarios (hasta 100 kWh).
- Solo se subvencionan instalaciones nuevas, no ampliaciones de sistemas existentes.
3. Requisitos principales
- Las actuaciones deben ubicarse en las Illes Balears y haberse iniciado entre el 16 de junio de 2022 y el 20 de diciembre de 2025.
- El consumo anual de energía debe ser igual o superior al 80% de la energía generada por la instalación.
- La solicitud y toda la documentación se presentan exclusivamente de forma telemática en http://energia.caib.cat.
- El procedimiento es de concurrencia no competitiva: las solicitudes se resuelven por orden de entrada hasta agotar el presupuesto.
4. Cuantía de las ayudas
- El importe máximo por empresa es de 300.000 € en tres años (régimen de minimis).
- Las ayudas se calculan según la potencia instalada y pueden incrementarse si la instalación se realiza sobre marquesinas o implica la retirada de amianto.
- Ejemplo de módulos económicos:
- Fotovoltaica ≤10 kWp: 600 €/kWp
- Fotovoltaica 10–100 kWp: 450 €/kWp
- Fotovoltaica 100–500 kWp: 350 €/kWp
- Almacenamiento ≤10 kWh: 490 €/kWh
- Almacenamiento 10–100 kWh: 350 €/kWh
5. Documentación necesaria
- Solicitud normalizada y declaraciones responsables.
- Memoria técnica de la actuación.
- Facturas y justificantes bancarios.
- Certificados de estar al corriente de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Reportaje fotográfico de la instalación.
5. Plazos y procedimiento
- El plazo de presentación es hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta agotar el presupuesto.
- Las ayudas se conceden por orden de entrada y pueden suspenderse si se agotan los fondos.
6. Obligaciones y seguimiento
- Justificar la inversión y mantener la instalación durante al menos cinco años.
- Cumplir con la normativa medioambiental y de economía circular.
- Permitir el seguimiento y control por parte de la administración.
7. Más información
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